Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.2.
II.2. Lourdes Lucinda Rosas de Arandia, por memorial de 31 de agosto de 2009, inició demanda coactiva civil contra la deudora Miguelina Guzmán Vda. de Acosta (fs. 6 a 7 del anexo 3), proceso en el cual, Orlando Quiroz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -actual demandado-, emitió la Sentencia de 3 de septiembre de 2009, que declaró probada la demanda, con costas, ordenando el embargo de inmueble, y se lleve adelante la ejecución coactiva civil hasta hacerse efectivo el pago de $us40 000.- (fs. 8 y vta., del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada
- 1)
- CONFIRMAR