Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, el adjudicatario solicitó a la autoridad ahora demandada, la notificación a todos los posibles habitantes, y mandamiento de desapoderamiento con ruptura de candados y lanzamiento (fs. 7), el que fue resuelto mediante proveído de 2 de igual mes y año, disponiéndose la notificación a posibles ocupantes del inmueble otorgándoles el plazo de diez días para le entrega del mismo (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada
- 1)
- CONFIRMAR