Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. La mencionada Sentencia fue declarada ejecutoriada por Auto de 12 de octubre de 2009 (fs. 14 vta., del anexo 3) y previo el trámite de ejecución, el 20 de abril de 2011, se procedió al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria, habiéndose adjudicado el mismo a Félix Tapia García -hoy tercero interesado-, posteriormente por Auto de 31 de mayo de ese año, se aprobó dicho remate (fs. 105 del anexo 3), procediéndose además a la extensión de la escritura pública 240/2013 de 17 de abril, que aclara y complementa el testimonio 674/2012 de 19 de septiembre, referida a la venta judicial realizada (fs. 207 a 210 vta., del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada
- 1)
- CONFIRMAR