Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 022/13 de 1 de octubre de 2013, que falló declarando improbada la demanda de usucapión extraordinaria incoada por Macario Pascual Mollo Canqui y Amalia Cruz Torrez -ahora accionantes- contra Miguelina Guzmán Vda. de Acosta, con costas, y probada la excepción perentoria de improcedencia opuesta por la defensora de oficio de la demandada (fs. 229 a 233 vta., del anexo 2); que fue apelada por los hoy accionantes a través del memorial de 18 de octubre de 2013 (fs. 235 a 237 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada
- 1)
- CONFIRMAR