Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18 de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 48 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Macario Pascual Mollo Canqui y Amalia Cruz Torrez contra Orlando Quiroz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- siempre y cuando no exista otro medio legal para ello.
- Que conforme lo ha señalado este Tribunal, la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada
- 1)
- CONFIRMAR