SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada

De la revisión de antecedentes se advierte que en ejecución de fallos, dentro del proceso coactivo civil, seguido por Lourdes Lucinda Rosas de Arandia contra Miguelina Guzmán Vda. de Acosta, se procedió al remate del bien dado en garantía hipotecaria, adjudicándose el mismo Félix Tapia García -hoy tercero interesado-, que solicitó la notificación a los ocupantes del predio adjudicado y se libre mandamiento de desapoderamiento, conforme se describió en las Conclusiones II.3. y II.4. del presente fallo constitucional. En prosecución de trámites, mediante proveído de 2 de junio de 2015, se determinó otorgar el plazo de diez días a los posibles ocupantes para la entrega del bien inmueble rematado. En base a ello, los accionantes, a través de la presente acción tutelar, reconocen que se procedió a la notificación mediante cédula en su domicilio; y, el informe presentado por la autoridad demandada muestra que: “…la oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada por auto interlocutorio motivado de 07 de mayo del año en curso, el mismo que a la fecha se encuentra también ejecutoriado tácitamente por no haber sido impugnado dentro el plazo previsto por ley” (sic) (las negrillas fueron añadidas), concluyéndose así que activaron un mecanismo de defensa (oposición al desapoderamiento) que fue rechazado siendo dicha negativa susceptible de ser apelada (art. 518 del CPC), por lo que al no haberse actuado de esa manera no se agotó los mecanismos ordinarios de defensa, correspondiendo aplicar la subregla 1 inc. a) descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando no se planteó un recurso o medio de impugnación en forma oportuna, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar la tutela solicitada.