SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2015 de 7 de septiembre, cursante de fs. 88 vta. a 92 vta., denegó la tutela solicitada, por subsidiariedad, argumentando que el accionante fue sometido a un proceso administrativo interno dentro del SEDECA Tarija, del cual emergió una resolución de destitución a su cargo, dicha situación no fue de conocimiento de dicho Tribunal de garantías a momento de admitir la demanda y cuando tuvo conocimiento de la referida situación, hizo evidente que la vía de amparo constitucional, no es la idónea para que la parte accionante pueda demostrar o justificar si su despido fue o no legal, conforme a la SCP 0436/2015-S3 de 4 de mayo, correspondiendo al accionante acudir ante la judicatura laboral, por ello, no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto 2.015 y/o hasta la fecha
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- III.1.3. Presupuesto de inaplicación de la inamovilidad laboral ante un despido emergente de un proceso interno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR