SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.3.
II.3. Dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el accionante por un supuesto incumplimiento de funciones, la Sumariante de la Gobernación de Tarija, emitió la Resolución final 007/2015 de 30 de marzo, resolviendo: 1) Declarar al ahora accionante con responsabilidad administrativa por haber sido expresada la existencia de contravención al ordenamiento jurídico que regula la adecuada realización de las funciones que debía cumplir en calidad de servidor del área de Maestranza del SEDECA Tarija, al no haber asistido en reiteradas oportunidades a su fuente laboral, sin ningún justificativo; y, 2) Referente a la sanción, se proceda a la destitución del cargo que desempeñaba dentro de la citada entidad (fs. 57 a 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto 2.015 y/o hasta la fecha
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- III.1.3. Presupuesto de inaplicación de la inamovilidad laboral ante un despido emergente de un proceso interno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR