SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó funciones en el SEDECA Tarija, desde el 2008, habiendo sufrido un accidente de trabajo, que le ocasionó una discapacidad física-motora permanente del 33%, el cual fue demostrado a través del certificado emitido por el Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), dicha discapacidad motivó a que no pueda seguir desempeñando su trabajo de manera normal, impidiéndole levantarse de la cama algunos días, imposibilitando cumplir con su asistencia normal y permanente; ya que, debía asistir a sesiones de terapia para lograr recuperar su actividad motora; situación que no fue comprendida por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad, quien pese a conocer que su inasistencia se debía a dichos extremos, le hizo llegar llamadas de atención desconociendo, los certificados médicos y descontándole de su salario los días que no pudo asistir a su fuente de trabajo.

Luego de una serie de atropellos, fue destituido en diciembre de 2014; por lo que, acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T./012/15 de 29 de enero 2015, ordenando su restitución a su fuente laboral; posteriormente, la autoridad demandada pronunció memorando 0046/2015 de “6” de febrero -lo correcto 5-, que dispuso su restitución a su fuente de trabajo; sin embargo, en esa oportunidad, no le cancelaron el salario del mes de enero de 2015.

El 12 de junio de 2015, personal de control de ingreso del SEDECA Tarija, le impidió el ingreso a su fuente de trabajo, argumentando que ya no era funcionario de dicha entidad, motivo por el cual se apersonó nuevamente a oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija denunciando el atropello, ante lo cual la autoridad demandada presentó el memorando 00278/2015 de 13 de mayo, manifestando que su persona fue destituida en esa fecha, extremo que no es evidente; ya que, dicho memorando nunca le fue entregado, además que trabajó sin ningún problema hasta el 12 de junio de 2015.

Posteriormente, la citada Jefatura Departamental dictó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T.148/15 de 14 de mayo de 2015, conminando a la autoridad demandada proceda a su inmediata reincorporación al SEDECA Tarija, la misma que fue notificada el 13 de julio de igual año, disposición que no fue cumplida ocasionando graves perjuicios para su salud; toda vez que, al no haber percibido su salario, no pudo pagar las sesiones de terapia a las cuales está obligado a asistir para su rehabilitación física motora, refirió también que carece de seguro alguno, encontrándose a la “fecha” disminuido físicamente.