Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.6.
II.6. Mediante la Conminatoria de reincorporación JDTT/148/15 de 14 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se conminó a Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy demandado- a la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le correspondan (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto 2.015 y/o hasta la fecha
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.1.2. Alcance de las conminatorias de reincorporación en la jurisdicción constitucional. Presupuesto de inejecutabilidad
- III.1.3. Presupuesto de inaplicación de la inamovilidad laboral ante un despido emergente de un proceso interno
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR