SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

declaró improcedente

La Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., “declaró improcedente” la tutela solicitada, debiendo el ahora demandado garantizar el cumplimiento de este derecho en favor de la accionante hasta el límite establecido por ley; caso contrario, a sola denuncia de la misma sobre alguna inobservancia, se activará la sanción referida a la inamovilidad funcionaria por estado de embarazo, bajo los siguientes fundamentos: a) La inamovilidad laboral de la mujer embarazada de acuerdo a previsiones legales, gozan de la protección constitucional y legal; es así que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 dispone la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo; b) Se colige que el Secretario de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al haber despedido unilateral e injustamente a la accionante, cometió un acto ilegal, vulnerando normas constitucionales que protegen la maternidad, en cuanto a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la progenitora; ya que, el retiro de su fuente laboral, determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud del ser gestante; y, c) De la relación de los actuados procesales, se evidencia que la autoridad ahora demandada dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios antes de la realización de la audiencia de amparo constitucional, el cual data de 7 de septiembre de 2015, extendiéndole a la accionante otro de restitución a sus funciones; por lo que, se llegó a establecer el cese de los actos y efectos reclamados; consiguientemente, el acto aducido de ilegal y vulneratorio quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional prevista para el 9 de igual mes y año.