SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
declaró improcedente
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., “declaró improcedente” la tutela solicitada, debiendo el ahora demandado garantizar el cumplimiento de este derecho en favor de la accionante hasta el límite establecido por ley; caso contrario, a sola denuncia de la misma sobre alguna inobservancia, se activará la sanción referida a la inamovilidad funcionaria por estado de embarazo, bajo los siguientes fundamentos: a) La inamovilidad laboral de la mujer embarazada de acuerdo a previsiones legales, gozan de la protección constitucional y legal; es así que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 dispone la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo; b) Se colige que el Secretario de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al haber despedido unilateral e injustamente a la accionante, cometió un acto ilegal, vulnerando normas constitucionales que protegen la maternidad, en cuanto a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la progenitora; ya que, el retiro de su fuente laboral, determina la supresión del derecho a la seguridad social, que garantiza el derecho a la vida y a la salud del ser gestante; y, c) De la relación de los actuados procesales, se evidencia que la autoridad ahora demandada dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios antes de la realización de la audiencia de amparo constitucional, el cual data de 7 de septiembre de 2015, extendiéndole a la accionante otro de restitución a sus funciones; por lo que, se llegó a establecer el cese de los actos y efectos reclamados; consiguientemente, el acto aducido de ilegal y vulneratorio quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional prevista para el 9 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaró improcedente
- II.2.
- II.6.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.2. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para ser válida como causal de improcedencia, debe producirse antes de la notificación a la parte demandada con la presente acción
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional,
- REVOCAR