Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.6.
II.6. Cursa informe escrito presentado por el ahora demandado el 8 de septiembre de 2015, a horas 17:58 al Tribunal de garantías, adjuntando el Memorando SDPDE 209/15 de 7 de igual mes y año, por el cual se comunicó a la accionante que quedó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios SDPDE 170/15 de 6 de julio de igual año; debiendo la misma apersonarse a su fuente laboral para continuar con las funciones que venía desempeñando (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaró improcedente
- II.2.
- II.6.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.2. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para ser válida como causal de improcedencia, debe producirse antes de la notificación a la parte demandada con la presente acción
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional,
- REVOCAR