SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 19/2015 de 9 de septiembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente sobre la reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba antes del despido; y, DENEGAR respecto al pago de salarios devengados y beneficios sociales, por los motivos expuestos ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaró improcedente
- II.2.
- II.6.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.2. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para ser válida como causal de improcedencia, debe producirse antes de la notificación a la parte demandada con la presente acción
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional,
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