SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, corresponde referir respecto al entendimiento del Tribunal de garantías, que mediante Resolución 19/2015, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, al considerar que la autoridad demandada dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios antes de la realización de la audiencia de amparo constitucional, cuya data es de 7 de septiembre de 2015, extendiendo a la accionante otro de restitución a sus funciones; por lo que, se llegó a establecer el cese de los actos y efectos reclamados; consiguientemente, el mismo concluyó que el acto aducido de ilegal y vulneratorio quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional prevista para el 9 de igual mes y año.
Al respecto, es menester aclarar que si bien el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el cese de los efectos del acto vulneratorio denunciado; sin embargo, dicha causal está condicionada a que la reparación del derecho vulnerado se efectivice antes de la citación al demandado con la acción de amparo; ya que, se presume que la conducta del demandado se debe a la presentación de la acción tutelar, y tiene por finalidad evitar las responsabilidades que puedan emerger del desconocimiento del derecho y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaró improcedente
- II.2.
- II.6.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.2. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para ser válida como causal de improcedencia, debe producirse antes de la notificación a la parte demandada con la presente acción
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional,
- REVOCAR