SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Con carácter previo, corresponde referir respecto al entendimiento del Tribunal de garantías, que mediante Resolución 19/2015, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, al considerar que la autoridad demandada dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios antes de la realización de la audiencia de amparo constitucional, cuya data es de 7 de septiembre de 2015, extendiendo a la accionante otro de restitución a sus funciones; por lo que, se llegó a establecer el cese de los actos y efectos reclamados; consiguientemente, el mismo concluyó que el acto aducido de ilegal y vulneratorio quedó sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo constitucional prevista para el 9 de igual mes y año.

Al respecto, es menester aclarar que si bien el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el cese de los efectos del acto vulneratorio denunciado; sin embargo, dicha causal está condicionada a que la reparación del derecho vulnerado se efectivice antes de la citación al demandado con la acción de amparo; ya que, se presume que la conducta del demandado se debe a la presentación de la acción tutelar, y tiene por finalidad evitar las responsabilidades que puedan emerger del desconocimiento del derecho y garantías constitucionales.