Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorando SDPDE 170/15 de 6 de julio de 2015, se le despidió de manera intempestiva; por lo que, el 8 de igual mes y año, pidió se reconsidere su situación por encontrarse en estado de gestación y gozar de la inamovilidad laboral, solicitud que fue observada, exigiendo la presentación de documentos originales que respalden su petición; empero, pese a haber demostrado fehacientemente su estado de gravidez a través de documentación adjunta como: informe ecográfico, carnet prenatal y pruebas de laboratorio, no recibió respuesta ni pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaró improcedente
- II.2.
- II.6.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.2. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para ser válida como causal de improcedencia, debe producirse antes de la notificación a la parte demandada con la presente acción
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional,
- REVOCAR