Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jimmy Seoane Gutiérrez, Secretario de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por memorial escrito presentado el 8 de septiembre de 2015, cursante a fs. 34, manifestó que una vez expedido el memorando de agradecimiento de servicios contra la accionante, ella solicitó su inamovilidad laboral argumentando que se encontraba embarazada, pero no acompañó documentos originales que respalden lo aseverado. Indicó que pese a ello, se dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios y se le restituyó en sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- declaró improcedente
- II.2.
- II.6.
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.2. De la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores
- acogerse a la inamovilidad laborar o solicitar su reincorporación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para ser válida como causal de improcedencia, debe producirse antes de la notificación a la parte demandada con la presente acción
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional,
- REVOCAR