AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
1)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 8 de septiembre de 2016, cursante a fs. 114, dispuso que el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamente el nexo de causalidad entre los hechos expuestos con el derecho a las garantías vulneradas, señalando con claridad y precisión el acto ilegal o cuestionado, atribuido a las autoridades demandadas y de qué manera pretende que sean reparados; 2) Identifique cada una de las autoridades que habrían realizado el acto ilegal que vulnera sus derechos; 3) Aclare la situación jurídica de Fernando Doria Medina Morón, puesto que está señalado como tercero interesado y simultáneamente como uno de los demandados; 4) Refiera si se agotaron todos los medios y recursos que la ley franquea para la protección inmediata de sus derechos, ello en previsión de los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, 5) Manifieste si se ratifica en su petitorio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- 2°