AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA

Fecha: 04-Oct-2016

1)

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 8 de septiembre de 2016, cursante a fs. 114, dispuso que el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamente el nexo de causalidad entre los hechos expuestos con el derecho a las garantías vulneradas, señalando con claridad y precisión el acto ilegal o cuestionado, atribuido a las autoridades demandadas y de qué manera pretende que sean reparados; 2) Identifique cada una de las autoridades que habrían realizado el acto ilegal que vulnera sus derechos; 3) Aclare la situación jurídica de Fernando Doria Medina Morón, puesto que está señalado como tercero interesado y simultáneamente como uno de los demandados; 4) Refiera si se agotaron todos los medios y recursos que la ley franquea para la protección inmediata de sus derechos, ello en previsión de los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, 5) Manifieste si se ratifica en su petitorio.