AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
Fragmento 10
Inicialmente, el Juez de garantías observó la presente demanda refiriendo que la misma carecía de nexo de causalidad entre los hechos expuestos y el derecho o las garantías conculcados, así como que debía indicar con claridad el acto cuestionado. Asimismo, solicitó la identificación de cada una de las autoridades demandadas que incurrieron en el acto presuntamente ilegal. Luego, que se indique la situación jurídica de Fernando Doria Medina Morón. Por otra parte, solicitó que se señale si se cumplió con el art. 54 del CPCo y con el principio de inmediatez. Finalmente, que especifique si era ratificado el petitorio de la presente demanda. Posteriormente, se declaró la improcedencia de esta acción realizando una interpretación que no fue expuesta en su oportunidad, indicando que el accionante pretendía que a tiempo de revisar la forma de resolución del incidente que interpuso en el proceso penal militar seguido en su contra, se disponga que no es culpable del delito que se le acusa y que, a ese efecto, debió esperar obtener una Sentencia, la cual debía impugnar hasta agotar la vía procesal penal militar. Al no haber procedido así, concluyó dicho Juez de garantías, que no se había cumplido con el art. 54.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- 2°