AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA

Fecha: 04-Oct-2016

Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción

         En base a todo lo referido, se advierte que el accionante a pesar de tener la obligación de cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.8 del CPCo, y subsanar su observación, incumplió el mismo. En tal sentido, correspondía que el Juez de garantías actué de conformidad  a lo previsto por el  30.I.1 del CPCo, que instituye que: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).