Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
En base a todo lo referido, se advierte que el accionante a pesar de tener la obligación de cumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.8 del CPCo, y subsanar su observación, incumplió el mismo. En tal sentido, correspondía que el Juez de garantías actué de conformidad a lo previsto por el 30.I.1 del CPCo, que instituye que: “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
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