AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA

Fecha: 04-Oct-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 7 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 96 a 113 vta. y 116 a 118, respectivamente, el accionante manifestó que dentro de proceso penal militar instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de abandono de servicio tipificado en el art. 140 del Código Penal Militar (CPM), Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandante del Área Naval Segundo de Santa Cruz, emitió el Auto Final 01/2015 de 13 de mayo, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Permanente de Justicia Militar.

Ante la emisión del referido Auto Final, el 1 de junio de 2015, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que no fue resuelto en la etapa del sumario informativo; sin embargo, se remitió obrados al Tribunal Permanente de Justicia Militar, que radicó la causa el “29 de julio de 2015” (siendo lo correcto 3 de agosto de 2015), teniendo pleno conocimiento que en lo obrado existía el referido incidente sin haber sido resuelto. Iniciada la etapa de juicio, nuevamente interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa que no había sido resuelto en su oportunidad; por lo que correspondía anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el auto de radicatoria, sin embargo, dicho incidente fue declarado improbado mediante Resolución CAM “A” 32/2015 de 29 de octubre, el cual debió ser proyectado por el Vocal Relator, Fernando Doria Medina Moron, para luego ser debatido en audiencia reservada de Sala Plena. Contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, que fue concedido sin haber sido corrido en traslado al Fiscal Militar para que responda y se eleve el Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia, ante la cual se remitió dicho recurso luego de cuatro meses.

Por otra parte, denunció que su apelación ya estaba declarada improcedente antes de ingresar a la audiencia mencionada. El Auto de Vista 005/2016 de 13 de junio fue emitido cuatro días después de la referida audiencia, incumpliendo el art. 406 del CPP, el mismo que no cuenta con motivación, razonabilidad ni exhaustividad, al igual que la Resolución CAM ”A” 32/2015, por lo que se infringió el debido proceso.