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    AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA

    Fecha: 04-Oct-2016

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia
    • Fragmento 7
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • a la fundamentación de hecho y de derecho
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
    • 2°

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