Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
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