AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
improcedencia
El mencionado Juez, por Resolución 05/2016 de 13 de septiembre cursante de fs. 119 a 120 vta., declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: i) Dusan Darko Sitic Nogales pretende que en la vía incidental del sumario se resuelva indicando que no es culpable del delito que se le acusa, sin considerar que tal decisión se asumirá en sentencia y no así en la fase del sumario informativo militar. Una vez emitida dicha sentencia, el accionante tendrá los medios impugnatorios a los cuales accederá inclusive el recurso de casación, según corresponda, en tal sentido el accionante no agotó la vía para resolver la situación planteada; y, ii) Al haberse interpuesto la presente acción de defensa sin esperar el pronunciamiento de la sentencia, la acción recae sobre la causal de improcedencia prevista por el art. 54.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que imposibilita ingresar al fondo del presente caso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
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