Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
a la fundamentación de hecho y de derecho
Al respecto, el AC 0116/2016-RCA de 28 de abril, a tiempo de determinar que el accionante había cumplido con el requisito previsto en el art. 33.8 del CPCo, es decir, el petitorio de la demanda de acción de amparo, dispuso: “8. Petición. Expuso un petitorio claro relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho, el mismo que fue obviado por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
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