AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 77, señaló que la accionante debía subsanar los siguientes aspectos: a) Especificar cuáles son los derechos y garantías que se considere vulnerados, acorde a los arts. 128 de la CPE y 33.5 y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo suficiente la enunciación y transcripción de artículos de los mismos; b) Concretar su demanda, señalando la razón o nexo causal entre los actos supuestamente cometidos por la autoridad demandada con respecto a los derechos y/o garantías presuntamente transgredidos; y, c) Señalar con precisión su pretensión.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR