AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

a)

El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 77, señaló que la accionante debía subsanar los siguientes aspectos: a) Especificar cuáles son los derechos y garantías que se considere vulnerados, acorde a los arts. 128 de la CPE y 33.5 y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo suficiente la enunciación y transcripción de artículos de los mismos; b) Concretar su demanda, señalando la razón o nexo causal entre los actos supuestamente cometidos por la autoridad demandada con respecto a los derechos y/o garantías presuntamente transgredidos; y, c) Señalar con precisión su pretensión.