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    AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2016-RCA

    Fecha: 13-Oct-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 381/2016 de 5 de septiembre, cursante a fs. 80 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
    • Fragmento 9
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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