Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionada la jerarquía normativa, así como sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa, al trabajo y al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 46, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ‘…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR