AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
a)
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 202 y vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Señalen de forma completa las generales de ley de la parte actora, así como de la persona jurídica contra quien deduce la acción tutelar, individualizando al representante legal, indicando su cargo; b) Descripción concreta y precisa de los actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades demandadas que supuestamente suprimieron los derechos alegados como vulnerados. Asimismo, especificar el hecho de no haber sido notificados con la Resolución Administrativa que resolvió la aclaración y complementación, verificándose a fs. 14 dicho actuado; c) Detallar en cuál de sus elementos fue infringido el derecho al debido proceso; d) Adjuntar toda la documentación que tenga en su poder o su individualización en otras reparticiones; e) Cumplir con el art. 1311 del Código Civil (CC), respecto a la documentación adjunta, con identificación y firma del personal autorizado que procede a su legalización; y, f) Tomando en cuenta su competencia, señalar que si bien alegan que no fueron notificados con la Resolución Administrativa que resolvió la aclaración y complementación, expliquen su petición de nulidad del proceso administrativo hasta la emisión del Auto de Inicio del Proceso Administrativo Interno 03/2015.
De la revisión del memorial presentado por los ahora accionantes el 25 de julio de 2016 (fs. 182 a 191 vta.), se advierte que mediante decreto de 25 de agosto del citado año, cursante a fs. 202, se determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Señalen de forma completa las generales de ley de la parte accionante y de la persona jurídica contra quien deduce la acción de defensa, individualizando al representante legal, indicando su cargo y generales de ley; b) Descripción concreta y precisa de los actos ilegales u omisiones indebidas de las autoridades demandadas que supuestamente suprimieron los derechos alegados como vulnerados. Asimismo, precisen el hecho de no haber sido notificados con la Resolución Administrativa que resolvió la solicitud de aclaración y complementación, verificándose a fs. 14 la misma; c) Especificar en cuál de sus elementos fue lesionado el derecho al debido proceso; d) Adjuntar toda la documentación que tengan en su poder o su individualización en otras reparticiones; e) Cumplir con el art. 1311 del CC, respecto a la documentación adjunta, con identificación y firma del personal autorizado que procede a su legalización; y, f) Teniendo en cuenta el límite de su competencia, señalar que si bien manifiestan que no fueron notificados con la Resolución Administrativa que resolvió la solicitud de aclaración y complementación, aclaren su petición de nulidad del proceso administrativo hasta la emisión del Auto de Inicio del Proceso Administrativo Interno 03/2015.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR