Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 253/16 de 14 de septiembre de 2016, cursante a fs. 209 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoriano Uscaymata Huanca y Hugo Tito Condori Huallpa contra Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; Tatiana Muñoz Anzoleaga y Carlos Poma Ramos, Autoridad Sumariante y Director Técnico ambos del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR