AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

por no presentada

El citado Tribunal, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 253/16 de 14 de septiembre de 2016, cursante a fs. 209 y vta., declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) No cumplió con el             art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no relacionar de forma coherente, clara y precisa, los argumentos fácticos de la acción que guarde relación con los derechos y garantías que alegan como vulnerados, si bien refieren a la lesión del debido proceso en su elemento fundamentación, no especifica cuál resolución y respecto a qué prueba, individualizándolas con precisión con el fin de verificar lo extrañado; 2) Respecto a los derechos al acceso a un proceso justo y equitativo, a la estabilidad laboral, a la salud, a un salario, a la seguridad social y a la dignidad, no explicó los aspectos por los cuales las autoridades demandadas incurrieron en la violación de los mismos, siendo su exposición ambigua y contradictoria, refiriendo no haber sido notificado con la RA R-J 04/2015; sin embargo, no señalaron la diligencia que evidencia ésta, cursante a fs. 14; 3) Incumplieron el art. 33.5 del citado Código; puesto que señaló de forma general la transgresión de los derechos que alega, sin tomar en cuenta que no es suficiente la enumeración y transcripción de los mismos, sino la subsunción de los hechos alegados y las consecuencias jurídicas atribuidas a los supuestos previstos por las normas; y, 4) No subsanó el        art. 33.8 del mencionado Código; toda vez que, existe incongruencia en los hechos alegados genéricamente y el petitorio, al pretender la nulidad de obrados del proceso administrativo o el pronunciamiento de una nueva resolución jerárquica.

En ese sentido, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 253/16 de 14 de septiembre de 2016 (fs. 209 y vta.), declaró por no presentada la acción tutelar, manifestando que no cumplió con el art. 33.4 del CPCo; toda vez que, no relacionó de forma coherente, clara y precisa, los fundamentos fácticos de la acción que guarde relación con los derechos y garantías que alega como vulnerados, si bien refieren la vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación, no especifican qué resolución y respecto a qué prueba, individualizándolas con precisión con el fin de verificar lo extrañado. En cuanto a los derechos al acceso a un proceso justo y equitativo, a la estabilidad laboral, a la salud, a un salario, a la seguridad social y a la dignidad, no explicaron los aspectos por los cuales las autoridades demandadas incurrieron en lesionarlos, siendo su exposición ambigua y contradictoria, refiriendo no haber sido notificado con la RA R-J 04/2015; sin embargo, no señalaron la diligencia que evidencia su cumplimiento, cursante a fs. 14. A su vez incumplieron el art. 33.5 del citado Código, al indicar de manera general la transgresión de los derechos que alegan, sin tomar en cuenta que no es suficiente la enumeración y transcripción de los mismos, sino la subsunción de los hechos alegados y las consecuencias jurídicas atribuidas a los supuestos previstos por las normas y que no subsanaron el art. 33.8 del citado Código; toda vez que, existe incongruencia en los hechos alegados genéricamente y el petitorio, al pretender la nulidad de obrados del proceso administrativo o el pronunciamiento de una nueva Resolución jerárquica.

         En ese contexto, se evidencia que si bien los ahora accionantes presentaron memorial de subsanación a las observaciones realizadas, no identificaron de forma clara y precisa el nexo de causalidad de los derechos alegados como vulnerados con los actos lesivos denunciados, no especificaron los actos ilegales incurridos por las autoridades demandadas, pues simplemente argumentan que las mismas emitieron resoluciones cometiendo una serie de irregularidades al no valorar las pruebas presentadas referentes a la utilización del espacio del Circo y que no fueron notificados de forma personal con la última Resolución que resuelve la solicitud de aclaración, aspecto que daría lugar a la nulidad de obrados hasta el Auto de inicio del proceso y dejar sin efecto los memorandos de su desvinculación laboral; sin explicar e individualizar, de qué forma las Resoluciones del recurso de revocatoria y jerárquico, resultan atentatorias a los derechos al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, al acceso a un proceso justo y equitativo, a la estabilidad laboral, a la salud, a un salario, a la seguridad social, a la dignidad y al trabajo siendo insuficiente la cita de los mismos y la jurisprudencia que considera destacada para cada uno de ellos. Asimismo se observa que tampoco aclararon su petitorio, pues reiteraron lo solicitado en el memorial de interposición de la acción de defensa, sin explicar todos los puntos observados con claridad y precisión conforme lo extrañado.