AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.2.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, al acceso a un proceso justo y equitativo, a la estabilidad laboral, a la salud, a un salario, a la seguridad social, a la dignidad de las personas y al trabajo; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 21.2, 46, 48, 49.III, 115.II, 117.I y 410.II de la CPE; 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR