AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA

Fecha: 13-Oct-2016

i)

Fundamentan que: i) El Tribunal de garantías indicó que de las siete observaciones efectuadas, tres de ellas no fueron aclaradas; por lo que, con relación al art. 33.4 del CPCo, señalan que en el proceso administrativo disciplinario no existe causal para iniciar el mismo; sin embargo, las autoridades demandadas no consideraron dicho extremo, puesto que, la utilización de los predios del SEDCAM La Paz para la instalación del Circo ubicado fuera del perímetro de administración y protección del campamento de dicha institución, fue autorizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos. Asimismo aducen que la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Jerárquica 04/2015, fue resuelta mediante RA R-J 04/2015, la cual no fue notificada de forma personal a los procesados, conforme lo dispuesto por el procedimiento administrativo, evidenciando con ello la vulneración del derecho al debido proceso, ya que el 1 y 4 de febrero de 2016, emitieron de manera infundada los memorandos de desvinculación laboral sin haberse producido la notificación con la última Resolución, correspondiendo su nulidad no sólo por ese aspecto sino también por la inexistencia de causal del proceso; ii) Respecto al art. 33.5 del citado Código, consideran la existencia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación; puesto que, las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre los actos denunciados dentro del proceso disciplinario, específicamente en cuanto a la documentación que fue presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos en la que hacen referencia al espacio utilizado por el Circo; y, iii) En cuanto al art. 33.8 del mencionado Código, argumenta que su petición fue expresamente señalada en los memoriales de interposición y subsanación de la presenta acción tutelar.