AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de julio y 13 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 183 a 191 vta.; y, 204 a 208, los accionantes manifiestan que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, respecto a la existencia de responsabilidad administrativa por la mala utilización del campamento Palos Blancos, como inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el que se encuentra bajo custodia del SEDCAM del citado departamento, emitiéndose la Resolución Sumarial 03/2015 de 6 de julio, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa por contravención de los arts. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 73 del Reglamento Interno del SEDCAM de La Paz, y Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, frente a ello interpusieron los respectivos recursos de revocatoria y jerárquico, siendo resuelto este último mediante Resolución jerárquica 04/2015 de 23 de septiembre, que confirmó la decisión impugnada, sin tomar en cuenta que los predios utilizados por el circo fueron autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos. En consecuencia, Hugo Tito Condori Huallpa, solicitó aclaración, complementación y corrección de la Resolución jerárquica, siendo resuelta a través de la Resolución Administrativa (RA) R-J 04/2015 de 3 de diciembre, con la cual se notificó únicamente a Sofía Marilú Condori Huallpa, sin que la misma forme parte del proceso y no así a los procesados; sin embargo, tal situación produjo su destitución laboral a través de los Memorandos GADLP/SEDCAM/DIR/RR.HH-013/2016 y GADLP/SEDCAM/DIR/RR.HH-014/2016, ambas de 15 de enero.
En ese marco, consideran que el proceso mencionado adolece de una serie de irregularidades que dan lugar a la nulidad del mismo, hasta la emisión del Auto inicial, en virtud a la inexistencia de causal de procedencia para instaurarlo y haber sido despedidos sin tener conocimiento de su conclusión. Asimismo señalaron que desde un inicio intentaron aclarar que no autorizaron la instalación de un circo en los predios del SEDCAM sino que el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos extendió la misma, extremo que no fue considerado en ninguno de los recursos administrativos formulados, omitiendo pronunciarse sobre los actos denunciados sin interpretar y valorar las pruebas presentadas por el Gobierno Municipal referido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- CONFIRMAR