Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
Fecha: 17-Oct-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías por providencia de 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 34, ordenó a los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Identificar de manera puntual congruente y precisa los derechos o garantías que consideren vulnerados; b) Acompañar las pruebas concernientes al despido de sus fuentes laborales; y, c) Aclarar la intervención del “Ministerio de Trabajo” en calidad de tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- CONFIRMAR