AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA

Fecha: 17-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 21 y 26 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 28 a 32; y, 35 a 36 vta., los accionantes, señalaron que ingresaron a trabajar en la empresa “Vidrio Lux” S.A., en calidad de obreros en diferentes secciones en las siguientes fechas, Edwin Joel Apaza Mamani el 1 de noviembre de 2007; Augusto Edmundo Pilco Raimundeau el 10 de marzo de 2014; y, Juan Carlos Pérez Huarachi, el 6 de junio del mismo año.

El 2 de julio de 2016, sin que medie memorando de despido, no se les permitió ingresar a la citada empresa, para cumplir sus labores, motivo por el que, denunciaron el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, citándose a los personeros de la nombrada empresa a las audiencias de 6 y 11 de igual mes y año, a las que no concurrieron, dando lugar a que la misma se lleve a cabo en rebeldía el 13 del mismo mes y año, en aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.

En base al Informe MTEPS/JDCBB/INF 1443/16 de 22 de julio de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 224/2016 de 29 de igual mes y año, conminando a la empresa “Vidrio Lux” S.A. reincorpore a los trabajadores en el plazo máximo de tres días hábiles, en el último cargo que venían desempeñando, más el pago de salarios devengados, la restitución al seguro a corto y largo plazo, además prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra los mismos en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.

Notificada la empresa “Vidrio Lux” S.A. con la Conminatoria, representó la misma mediante memorial de 4 de agosto de 2016, en el cual señalaron que habían presentado escritos que manifiestan la imposibilidad de asistir a las audiencias programadas, adjuntando sus solicitudes de 13 y 15 de julio de 2016 de nuevo señalamiento de audiencia, aclarando la situación laboral de los denunciantes, los mismos que se encontrarían supuestamente suspendidos con goce de haberes, y que no estaba permitido su ingreso a la planta industrial mientras se realice la investigación de los hechos en razón de haberse violentado los sistemas de seguridad de la planta e instalaciones, sin establecer fecha de conclusión de la referida suspensión, además anunciaron que los salarios por el mes de julio de 2016, fueron depositados en sus cuentas emitiéndose las boletas de pago el 1 de agosto de ese año, por lo que el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el empresa demandada a través de sus representantes legales confirmando la Conminatoria de reincorporación mencionada.

El 3 de agosto de 2016, solicitaron la verificación del cumplimiento de la conminatoria, que dio lugar al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1750/16 de 5 de septiembre de igual año, en el que consta que la empresa demandada no cumplió la misma habilitándoles a interponer la presente acción de amparo constitucional.