AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
Fecha: 17-Oct-2016
rechazó
Por Resolución de 28 de septiembre de 2016, cursante a fs. 37 y vta., la referida autoridad rechazó ”in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que los accionantes no cumplieron con la observación realizada en el punto dos de la providencia de 22 del mismo mes y año, y al no existir elementos suficientes que acrediten y demuestren la existencia del acto denunciado de ilegal no se tiene certeza de la persona recurrida responsable del acto denunciado, según el entendimiento asumido en las SSCC 0354/2002-R de 2 de abril;1110/2003-R de 12 de agosto; 1651/2003-R de 17 de noviembre; y, 0140/2004-R de 4 de febrero; 2) Se advierte de los antecedentes del legado procesal la existencia del memorial presentado por la empresa “Vidrio Lux” S.A. ante el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, empero dicho memorial no demuestra la vulneración de los derechos de los accionantes, tan solo hace referencia a la conminatoria de reincorporación aclarando que los mismos “…NO HAN SIDO DESPEDIDOS encontrándose ÚNICAMENTE SUSPENDIDOS CON ‘GOCE DE HABERES’, bajo investigación, respaldado con las papeletas de pago…” (sic), demostrando que los trabajadores cobraron su salario correspondiente al mes de julio; y, 3) Al no haber aportado elementos de prueba suficientes que acrediten la existencia del acto denunciado de ilegal no existe la vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- CONFIRMAR