Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
Fecha: 17-Oct-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 28 de septiembre de 2016, cursante a fs. 37 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, con la modificación de que la acción se tiene por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- CONFIRMAR