AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA

Fecha: 17-Oct-2016

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Por su parte el art. 51 del CPCo, establece que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restringen, supriman o amenacen  restringir o suprimir”.