Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
Fecha: 17-Oct-2016
computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
Por su parte el art. 51 del CPCo, establece que esta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restringen, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- rechazó
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- CONFIRMAR