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    AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA

    Fecha: 17-Oct-2016

    II.1. Marco normativo constitucional y legal

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • rechazó
    • I.
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
    • CONFIRMAR

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