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    AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2016-RCA

    Fecha: 17-Oct-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2016, cursante a fs. 37 y vta.,  pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Augusto Edmundo Pilco Raimundeau, Edwin Joel Apaza Mamani, y Juan Carlos Pérez Huarachi contra la empresa “VIDRIO LUX” S.A., representada por Ramiro Soliz Delgadillo Gerente de Contraloría; y, Francisco Javier Manzanero Cauich, Gerente de Recursos Humanos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • rechazó
    • I.
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
    • CONFIRMAR

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