SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Fragmento 27

Cumplido el requisito por la entidad bancaria accionante, previsto por la norma acusada de inconstitucional, mediante Auto 25-0353-2015 de 21 de septiembre, se dispuso: “ADMITIR la Tercería de Derecho Preferente” (sic), interpuesta, dentro del proceso de cobro coactivo seguido por la GRACO del SIN La Paz contra el contribuyente “Hotelera Nacional S.A.”, disponiendo el traslado de la misma y la apertura de plazo probatorio y teniéndose por adjuntada la fotocopia simple del Comprobante del Banco Unión señalada; siendo resuelta la tercería planteada, mediante RA 23-0130-2015 de 8 de octubre, rechazando la misma, bajo el fundamento de que la indicada entidad  bancaria no hubiera demostrado el registro ante la oficina de DD.RR. de su cesión de crédito a título de dación en pago con el ex Banco Boliviano Americano, que consta en la Escritura Pública 397 de “5 de diciembre de 2000”, a efectos de la oponibilidad y preferencia frente a terceros.