SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Fragmento 8

         Artículo 64.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías). I. El tercerista a momento de suscitar su acción deberá acompañar constancia de depósito bancario en la cuenta bancaria habilitada para el efecto por el valor del cinco por ciento (5%) del precio base determinado así como los requisitos establecidos en la Ley Nº 2492 o Ley Nº 1340 según corresponda, de lo contrario la tercería será rechazada mediante Auto Administrativo y notificada al mismo.