SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 024/2015 de 24 de octubre, cursante de fs. 98 a 101 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Sobre el proceso laboral que dio lugar a la presente acción, es evidente la dilación a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia que obliga a ADEPLECH al pago de beneficios sociales -aproximadamente dos años- por ello, la autoridad recurrida, precautelando los intereses de la beneficiaria, mediante Auto de 21 de octubre de 2015, rechazó la libertad del accionante, disponiendo que además de hacerse conocer la revocatoria de mandato y a la nueva representante legal, debe señalarse el nuevo domicilio de ésta; 2) La nueva representante legal, tiene la obligación de hacer conocer su nueva calidad y señalar su nuevo domicilio a los efectos de las notificaciones; sin embargo, el accionante al haber hecho conocer de la nueva representante legal, también voluntariamente esta forzado a señalar su respectivo domicilio; 3) El Auto de 21 de octubre de 2015, si bien rechazó la libertad porque no hizo conocer su domicilio de la nueva representante legal, el accionante con solo señalar dicho domicilio, podía haber obtenido su libertad inmediatamente; y, 4) De lo manifestado, el debido proceso no ha sido vulnerado, porque no se demostró la existencia simultánea de los dos presupuestos; es decir, además de la existencia del hecho, el accionante tiene que encontrarse en absoluta indefensión -Medardo Barrionuevo Mancilla en todos los actuados estuvo presente junto a su defensa-; en relación a la seguridad jurídica, tampoco se lesionó su derecho, la autoridad ahora demandada, precautelando el interés de la beneficiaria, adoptó medidas, como ser, se señale el domicilio de la nueva representante de ADEPLECH; por consiguiente, no existe detención ilegal o persecución indebida, toda vez que, Margot Flores Lizarazu, Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, con la facultad conferida por ley, en su oportunidad dispuso el apremio del obligado.