SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 11

En la problemática que se examina, conforme establece la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante memorial de 20 de octubre de 2015, el accionante reiteró su solicitud de libertad a la Jueza jurisdiccional hoy demandada; es decir, a través de ese actuado el accionante puso a conocimiento de la referida autoridad que el 20 de febrero de 2014, se efectuó una reunión ampliada de ADEPLECH, como producto de aquella, se emitió la Resolución 01/2014,  por la que se aceptó  la renuncia del accionante como representante legal de la referida Asociación, asumiendo desde ese momento la presidencia Martha Huahuatinta Flores de Medrano, “PARA QUE A PARTIR DE LA FECHA REPRESENTE LEGALMENTE A ADELPECH…” (sic). Asimismo, disponen la revocatoria del Poder 1857/2012 de 12 de diciembre; dejándolo sin efecto y valor legal alguno; es decir, que desde el 20 de febrero del referido año, Medardo Barrionuevo Mancilla, ya no sería el representante legal de la ADELPECH, haciéndose cargo de dicha repartición a través de un nuevo poder de administración Martha Huahuatinta Flores de Medrano, para que actué judicial y extrajudicialmente en nombre y representación de ADEPLECH. Empero, sin tomar en cuenta ni considerar lo manifestado por el peticionante de tutela en su memorial citado precedentemente, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, dictó el Auto de 21 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud del accionante, indicando que éste debe de señalar además el domicilio real del nuevo representante de la institución demandada, para efectos de prosecución de trámite (fs. 74 a 75 vta.).