SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2012, María Concepción Oro Calderón de Torrico, inició demanda laboral contra la Asociación de Pequeños Productores de Leche de Chuquisaca (ADEPLECH) de Sucre, cumplido los procedimientos laborales se dictó sentencia declarando probada la demanda en parte, disponiéndose el pago de Bs68 144 00 (sesenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos) a favor de la demandante; apelada que fue, mereció el Auto de Vista de 16 de abril de 2013, que anuló obrados por defectos absolutos procedimentales en las que incurrió la autoridad ahora demandada.
Indica el peticionante de tutela que se libró mandamiento de apremio contra Luciano Caro Peralta, representante legal de la institución, y frente a las observaciones realizadas por el accionante -incidente de nulidad de actos procesales- la Jueza mediante Auto interlocutorio de 11 de de febrero de 2014, ordenó la inmediata libertad de Luciano Caro Peralta, por haber cesado en su calidad de presentante legal de la institución demandada.
Como antecedente, refiere también, que la Jueza demandada, mediante Auto interlocutorio de 11 de abril de 2014, dispuso la emisión del mandamiento de apremio contra el accionante por incumplimiento en el pago de lo demandado, que en primera instancia no pudo ser ejecutado, porque supuestamente no lo encontraron para el cumplimiento de dicho mandamiento, por el que solicitaron ADEPLECH-Sucre, remita al Juzgado los documentos pertinentes a la Institución demandada como ser la escritura de constitución, estatutos, reglamentos internos, convocatorias públicas del directorio, actas de asamblea general ordinaria, actas de juramento y posesión de autoridades electas y otros documentos. Asimismo, requirieron el embargo de las acciones que posee la entidad en calidad de accionista y de la Planta Industrializadora de Leche (PIL), cuyo embargo fue providenciado mediante decreto de 24 de julio de 2014.
Refiere también como antecedente, que a través de Auto interlocutorio de 11 de septiembre de 2015, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social, Coactivo Fiscal y Contencioso Tributario del departamento de Chuquisaca, autoridad hoy demandada, ordenó la emisión del mandamiento de apremio en contra del accionante, que se ejecutó el 19 de octubre de 2015, cuando ejercía como representante legal de la institución demandada. Es así que, a través del memorial de 19 de octubre del referido año, se corrió traslado por el término de tres días; empero, hasta la presente fecha, no ha tenido conocimiento de la respuesta de la demandante, por lo que se encuentra aún detenido ilegalmente, lesionándose su derecho a la libertad de locomoción, toda vez que, su persona ya no es el representante legal de la institución hoy demandada desde el mes de febrero de 2014, cargo que en la actualidad se encuentra fungiendo Martha Huahuatinta Flores de Medrano, desde el 27 de febrero de 2014.