SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 20 de octubre de 2015, el accionante, reiteró su solicitud de libertad a la Jueza jurisdiccional hoy demandada, a través del mismo, puso a conocimiento de la referida autoridad, que el 20 de febrero de 2014, se efectuó una reunión ampliada de ADEPLECH, en que se pronunció la Resolución 01/2014, que aceptó la renuncia del accionante como representante legal de ADEPLECH, asumiendo desde ese día la presidencia Martha Huahuatinta Flores de Medrano, “PARA QUE A PARTIR DE LA FECHA REPRESENTE LEGALMENTE A ADELPECH…” (sic). Asimismo, se dispuso la revocatoria del Poder 1857/2012 de 12 de diciembre; es decir, que desde el 20 de febrero del referido año, ya no es más el representante legal de la ADELPECH. A dicho cometido, adjuntó Poder Notariado 346/2014 de 27 de febrero, que revocó el Poder 1857/2012 de 12 de diciembre, a favor de Merardo Barrionuevo Mancilla, dejando así sin efecto y valor legal alguno el referido poder, confiriéndose uno nuevo de administración a favor de Martha Huahuatinta Flores de Medrano, para que ésta actué judicial y extrajudicialmente en nombre y representación de ADEPLECH. Memorial de solicitud, que mereció el Auto de 21 de octubre de 2015, emitido por la autoridad demandada, a través del cual rechazó la solicitud del accionante, debiendo este señalar además el domicilio real del nuevo representante de la institución demandada, para efectos de prosecución de trámite (fs. 74 a 75 vta.).