SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Dentro del proceso de pago de derechos y beneficios sociales seguido por María Concepción Oro Calderón de Torrico contra ADEPLECH, Merardo Barrionuevo Mancilla, mediante memorial de 19 de octubre de 2015, dirigido a la Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, en la que le manifestó, que si bien era el representante legal de la referida institución, “YA NO ES MAS REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCION” (sic) habiendo asumido el cargo Martha Huahuatinta Flores de Medrano, como lo prevé el poder notariado 363/2014 de 6 de marzo de 2014; sin embargo, en el transcurso de la mañana fue aprehendido, supuestamente por ser aún el representante legal, situación que le extrañó, toda vez que, la actual presidenta no se hubiese apersonado al presente proceso, por lo que, consideró que su detención es ilegal, por ello, solicitó que se oficie a la presidenta de ADEPLECH, ubicado en oficinas de calle Inca Garcilazo 174, a efectos de su pronunciamiento. Solicitud que mereció el decreto de providencia de 20 de octubre del mismo, por el que se dispuso traslado por el término de tres días; y, al otrosí 2do.- Por señalado. Sin embargo, se advierte del decreto citado, que la autoridad demanda obvió manifestarse al Otrosí 1ro.- (fs. 69 vta.).