SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.1.
Respecto a la tipología de la acción de libertad, este Tribunal ha expresado: “...el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida” (SC 1579/2004-R de 1 de octubre).
Tipología que fue ampliada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, cuando señaló que esta clasificación también puede ser identificada en la Ley Fundamental publicada el 9 de febrero de 2009, en la que además se encuentran el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
En consecuencia, la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.