SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 3
Margot Flores Lizarazu, Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, a través de informe escrito cursante de fs. 91 a 94 vta., señaló que: a) La demandante María Concepción Oro Calderón, demandó el pago de derechos y beneficios sociales a ADEPLECH, representada en primera instancia por Luciano Caro Peralta, habiéndose pronunciado la Sentencia 055/2012 de 15 de noviembre, que determinó el pago de derechos y beneficios sociales en la suma de Bs 68 144 00.-, la misma que fue apelada por Luciano Caro Peralta y subsanada por el nuevo representante legal de ADEPLECH, Merardo Barrionuevo Mancilla, oportunidad en la que se dictó el Auto de Vista 144/2013, con la anulación de obrados hasta fs. 203 de obrados, ejecutoriándose la misma la Sentencia 155/2012, mediante Auto de 26 de julio de 2013; b) El 11 de febrero de 2014, Merardo Barrionuevo Mancilla, ante la detención en el Penal de San Roque del anterior representante Luciano Caro Peralta, providenciándose mediante auto el mismo día, mes y año, dándose por apersonado y continuándose el trámite de ejecución de fallos hasta la conminatoria de pago por Auto de 28 de febrero de 2014, al representante legal Merardo Barrionuevo Mancilla; c) Ante la falta de cumplimiento de pago, pronunció la orden de mandamiento de apremio contra el accionante el 11 de abril de 2014, que no pudo ser ejecutado; d) El 2 de junio de 2014, hasta el 25 de noviembre del mismo año, la parte demandante solicitó reiteradamente mandamiento de embargo, presentación de documentación de la entidad demandada ante la frustración del mandamiento de apremio sin logar ningún resultado; e) El 3 de septiembre de 2015, el demandante ante el ocultamiento malicioso, solicitó mandamiento de apremio contra el representante legal de ADEPLECH, ordenado mediante Auto de 11 de septiembre del referido año, por la suma de Bs96 11138.-, ejecutado mediante mandamiento de apremio 21/2015 de 22 de septiembre; f) Merardo Barrionuevo Mancilla, mediante memorial de 19 de octubre DE 2015, señaló que se encuentra detenido, por lo que, solicitó mandamiento de libertad por no ser el representante legal de de la institución demandada, encontrándose en el mismo Martha Huahuatinta Flores de Medrano, petición que la formuló sin adjuntar ninguna documentación, menos señaló domicilio real, por lo que, se decretó el traslado; g) El accionante, adjuntado poder 346/2014, volvió a reiterar mandamiento de libertad, indicando ya no ser más el representante legal de ADEPLECH, asumiendo la Presidencia Martha Huahuatinta Flores de Medrano, teniendo como resultado el Auto de 21 de octubre de 2015, por el que se le negó su petición; y; h) El último representante legal de la institución hoy demandada, es Merardo Barrionuevo Mancilla, si bien hizo conocer que existe una nueva representación, después de más de 18 meses de haber renunciado a su cargo que fungía en febrero de 2014, no es suficiente, toda vez que, debió haber señalado el domicilio real del nuevo representante legal, y ante la ausencia de ello, solo se dilató el proceso, evitándose el cumplimiento del pago de beneficios sociales, citando al efecto Sentencias Constitucionales relativas al tema en particular, por lo que solicitó declarar “improcedente” y denegar la tutela impetrada por el accionante.