SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

1)

Cristina Mamani Aguilar, Miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe cursante de fs. 1023 a 1027 vta., manifestó que: 1) La Resolución SD-AP 256/2015, fue emitida sin lesionar los derechos de la accionante; 2) Esta última no apeló la conformación del tribunal con jueces ciudadanos, por lo que no es posible a través de esta acción de defensa subsanar su omisión; 3) Refiere erróneamente la vulneración de sus derechos al trabajo y a la garantía del non bis ídem, desconociendo que se la destituyó a través de un proceso en el cual se investigó la comisión de una tercera falta grave, con antecedentes de dos sanciones anteriores del mismo tipo; y, 4) Fue sancionada porque su conducta se configuró a los elementos de la falta gravísima establecida en el               art. 188.I.11) de la LOJ.

Para ello el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria debe cumplir ciertas exigencias, como ser:1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con la labor efectuada; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda.