SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1
Fecha: 04-Oct-2016
1)
Cristina Mamani Aguilar, Miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe cursante de fs. 1023 a 1027 vta., manifestó que: 1) La Resolución SD-AP 256/2015, fue emitida sin lesionar los derechos de la accionante; 2) Esta última no apeló la conformación del tribunal con jueces ciudadanos, por lo que no es posible a través de esta acción de defensa subsanar su omisión; 3) Refiere erróneamente la vulneración de sus derechos al trabajo y a la garantía del non bis ídem, desconociendo que se la destituyó a través de un proceso en el cual se investigó la comisión de una tercera falta grave, con antecedentes de dos sanciones anteriores del mismo tipo; y, 4) Fue sancionada porque su conducta se configuró a los elementos de la falta gravísima establecida en el art. 188.I.11) de la LOJ.
Para ello el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria debe cumplir ciertas exigencias, como ser:1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con la labor efectuada; y, 3) Establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.4.La valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- jurisdiccionales o administrativas
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- Fragmento 19
- CONFIRMAR