SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2016-S1

Fecha: 04-Oct-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 657/2015 de 15 de diciembre, cursante de fs. 1082 a 1084, denegó la tutela, , bajo los siguientes fundamentos: a) No se vulneró el derecho al juez natural porque, la disposición citada en el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, no puede hacerse extensiva a la Ley del Órgano Judicial, dado que la derogación referida en la primera, respecto a la composición de los tribunales de sentencia no alcanza a la segunda por ausencia de norma expresa, al no existir derogación tácita o en desuso; b) A través de la acción de amparo constitucional no corresponde cuestionar la competencia de una autoridad judicial, sino por medio del recurso directo de nulidad; c) La parte accionante no invocó en la acción tutelar, los casos en los que la jurisprudencia constitucional estableció la permisibilidad para una eventual valoración de la prueba ni cómo las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad, equidad o consistencia de la omisión arbitraria de la valoración de la prueba vinculada a la lesión de derechos fundamentales; y, d) Respecto a la ausencia de fundamentación y motivación, debe tenerse presente que lo legitima y da validez a la resolución judicial y fija sus alcances no es solamente la parte dispositiva, porque esta depende de las motivaciones de la misma.